REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 21 de Julio de 2011.
201º y 152º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DAMARIS ISABEL ROJAS PERFECTO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad número V-4.776.469; sobre una parcela de terreno y sus respectivas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno del cual son propietarios, ubicado en la Tercera (3era.) Calle de San Antonio, Cúpira- Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario- Notaría de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda en fecha 16 de Mayo de 2002, bajo el Nº 35, protocolo primero, folios 193 al 197, tomo 2, segundo (2do.) trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ



MAPB/zcmd/nohelys
Solicitud Nº 2011-153