REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
Río Chico, 22 de Julio de 2.011
201º Y 152º
Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada uno de los particulares de la presente solicitud signada bajo el Nº 2011-156, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo Copia Certificada de Matrimonio, solicitada por la ciudadana MARIA DE GUILLEN.; titular de la cédula de identidad Nº V-9.844.020, en fecha 21 de Julio de 2011, siendo admitida y entregada por este Juzgado mediante auto de esta misma fecha. En consecuencia, habiéndose cumplido lo solicitado por la antes mencionada ciudadana, se da por terminada la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley---------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.---
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
MAPB/zcmd/lp
Solicitud Nº 2.011-156