REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 25 de Julio de 2011.
201º y 152º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MILAGROS GONZÁLEZ IGLESIAS, de nacionalidad Española, mayor de edad, de estado civil Soltera y titular de la cédula de identidad Nº E- 83.044.042; sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno propiedad Municipal, ubicado en el final de la Calle del Sector Ciudad Tablita, casa S/Nº, Parroquia Tacarigua de la Laguna, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 11 de julio del año 2011, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ------------
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
MAPB/zcmd/ev.
Solicitud Nº 2011-155.-
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