REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 28 de julio de 2.011.
201º y 152º

EXPEDIENTE: Nº 2.011-70

SOLICITANTES: CAROLINA ISABEL MEDINA ZAMBRANO y
SERGIO ALEJANDRO MEDINA ZAMBRANO


MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha 07 de abril de 2011, se recibió escrito de solicitud de declaratoria de TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: CAROLINA ISABEL MEDINA ZAMBRANO y SERGIO ALEJANDRO MEDINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.151.965 y V-16.890.634, respectivamente, de los bienes dejados por el de cujus CELSO MEDINA MACHIN (padre de los solicitantes) debidamente asistidos por la abogada ANA MERCEDES ROJAS DE FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.070, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- (Fs. 01 y 02).----------------------------------------------------------------

Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes (Fs. 03 y 04).
B.) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante (F.05).------------------
C.) Copias fotostática de las cédulas de identidad de los testigos (F.06).------------
D.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Carolina Isabel, expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. (F. 07).-----------------------------------
E.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Sergio Alejandro, expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. (F. 08).-----------------------------------
F.) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Celso Medina, expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. (F. 09).-------------------------------------------------

En fecha 13 de abril de 2.011, este Juzgado mediante auto le da entrada a la solicitud bajo el N° 2011-70. En cuanto a la admisión se hará posteriormente por auto separado.- (F. 10). ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Auto dictado por este juzgado en fecha 06 de junio de 20011, donde la abogado MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, se aboca al conocimiento de la presente causa por haber sido designada Juez Temporal de este Juzgado, por la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 08 de abril de 2011, en consecuencia se admite la presente solicitud, se ordena librar edicto y boleta de notificación al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha y el edicto para que sea publicado en un diario de circulación Nacional.- (Fs.11 al 13). -------------------

En fecha 14 de junio de 2011, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARTINEZ JUANA DE JESUS, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), y rindió declaración referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 14). ---

Compareció por ante este Juzgado, en fecha 14 de junio de 2011, la ciudadana AGUILERA LAREZ GLENNY DEL VALLE, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), la cual rindió declaración referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 15).----------------------------------------------------------------------------

En fecha 29 de junio de 2011, comparece el ciudadano RAFAEL PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 16 y 17).--------------------------------------------------------------------------------------------

Comparece por ante este Juzgado l, en fecha 30 de junio de 2011, la Abogada HAYDDE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13°) del Ministerio Público, la cual expone la necesidad de la publicación del edicto. Una vez cumplido el requisito antes indicado y no se haga realizado oposición alguna pide sea declarado Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos a favor de los solicitantes. (F. 18).-------------------------------------------------------------------------------

En fecha 07 de julio de 2011, este juzgado mediante auto admite la diligencia presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Público.-(F. 19).-----

Comparece por ante este juzgado, la ciudadana CAROLINA ISABEL MEDINA ZAMBRANO, en fecha 07 de julio de 2011, debidamente asistida por la abogada ANA MERCEDES ROJAS DE FARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.070, quien mediante diligencia consigna hoja del diario LA VOZ, donde aparece publicado el Edicto ordenado por el mismo a los fines legales consiguientes. (Fs. 20 y 21). -------------------------

II

Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Publico, no presentó objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este Juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CAROLINA ISABEL MEDINA ZAMBRANO y SERGIO ALEJANDRO MEDINA ZAMBRANO, plenamente identificados en autos. En consecuencia, se declaran los mismos como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por el de cujus CELSO MEDINA MACHIN, quien falleció ab-intestato el pasado 18 de julio de 2010, por HIPOXIA CEREBRAL HÍPER CARDIACA, CETOACIADOSIS DIABÉTICO DIABETES TIPO II, TABAQUISMO ASENTADO DISFONÍA SÍMICO POR LARINGE, tal como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Pedro Gual, de fecha 12 de abril del 2011. A continuación este Juzgado pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaria Copias Certificadas de esta sentencia y remitir la misma en su oportunidad a la Fiscal Decimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. -------------------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. --------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUETE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ

En esta fecha de hoy (28-07-2011), se público y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m).-----------------------------

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ

MAPB/zcmd/jvr.
Solicitud Nº2011-70









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 28 de julio de 2.011
201º y 152°

Una vez visto todos y cada uno de los documentos que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROR suficiente para asegurar los derechos que tenga los ciudadanos: CAROLINA ISABEL MEDINA ZAMBRANO y SERGIO ALEJANDRO MEDINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-15.151.965 y V-16.890.634, de los bienes dejados por el de cujus CELSO MEDINA MACHIN, quien falleció ab-intestato el pasado 10 de julio de 2010, de HIPOXIA CEREBRAL HÍPER CARDIACA, CETOACIADOSIS DIABÉTICO DIABETES TIPI II, TABAQUISMO ASENTADO DISFONÍA SÍMICO POR LARINGE, tal como se evidencia en Partida de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Pedro Gual, de fecha 12 de abril del 2011. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. La cual procede redactada por la abogada ANA MERCEDES ROJAS FARIAS, inpreabogado Nº 91.070. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ

MAPB/zcmd/jvr
Solicitud Nº 2.011-70