REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 28 de Julio de 2011.
201º y 152º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAMON ROJAS, MARIA CARLOTA ESTACIO, NORKA DEL CARMEN ROJAS ESTACIO, MARIA CARLOTA ROJAS ESTACIO, CARLOS RODOLFO ROJAS ESTACIO, INGRID JUANITA ROJAS ESTACIO, BREIDA HERMINIA ROJAS ESTACIO Y AMERICA NOEMAR ROJAS ESTACIO, titulares de las cédulas de identidad números. V-604.374, V-2.104.587, V-6.446.139, V-11.161.916, V-7.921.175, V-6.452.087, V-5.590.131 y V-5.973.293, respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la Avenida Bolívar al lado del Consejo Municipal de Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 07 de Junio de 2011, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ----------------------------------------------LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ

MAPB/zcmd/lp
Solicitud Nº 2011-159