REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE No. 2011-0709
SOLICITANTE: ESPINOLA VARGAS REMIGIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.115.598.
ABOGADO ASISTENTE: INGRID ALONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.836.
MOTIVO: Solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 02 de Febrero de 2011, por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto, en el cual, la ciudadana REMIGIA ESPINOLA VARGAS, antes identificada, manifiesta: “… que en fecha siete (07) de octubre del dos mil diez (2010), falleció en el Hospital Miguel Pérez Carreño, en Caracas, ab-intestato el ciudadano RODRIGO GUSTAVO ESPINOLA VARGAS, quien en vida fuera Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-629.482 … En virtud de los hechos antes narrados, y siendo que mi persona es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del hoy fallecido RODRIGO GUSTAVO ESPINOLA VARGAS, solicito a este honorable despacho, tenga a bien, a tenor de los previsto en el TITULO VI, PARTE SEGUNDA DEL LIBRO CUARTO del Código de Procedimiento Civil vigente,…”
En fecha 7 de febrero de 2011, comparece la ciudadana REMIGIA ESPINOLA VARGAS, asistida de abogado, consignando recaudos necesarios para proseguir la demanda.
En fecha 10 de febrero de 2011, mediante auto se instó a la solicitante a consignar documento necesario para proseguir con el procedimiento.
En fecha 17 de febrero de 2011, comparece la ciudadana REMIGIA ESPINOLA VARGAS, consignando documento requerido e informando la imposibilidad de consignar uno de los documentos tal como lo señala en su diligencia.
En fecha 23 de febrero de 2011, mediante auto este Tribunal insta a consignar documentos necesarios, esto con el objeto que este Despacho con la información suministrada, oficie a las autoridades competentes, con la finalidad de obtener información para proveer de la presente solicitud .
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, de las actas procesales se evidencia que desde el 23 de febrero de 2011, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de cuatro (4) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introduce la solicitud.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante. En tal virtud se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil once (2011), a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA.
LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Cleo
Solicitud. N° 2011-0709