REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE No. 20100497

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MILAGRO COROMOTO DEL PILAR PERNIA, venezolana, de estado civil divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.845.027.

ABOGADO ASISTENTE: No tiene constituido.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2010, mediante el sistema de distribución.

En el referido escrito, la ciudadana MILAGRO COROMOTO DEL PILAR PERNIA, plenamente identificada, mediante escrito visado por el abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.517, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declare como TITULO SUPLETORIO suficiente para garantizar la propiedad de las bienechurias cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos, a favor de la parte solicitante.

Acompaña al antes identificado escrito, con una autorización signada con el nro. 0672, emanada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a nombre de la ciudadana MILAGRO COROMOTO DEL PILAR PERNIA, para que procediera este Despacho Judicial a asentar en el libro de solicitudes, el título supletorio de las bienhechurías que se encuentran entabladas en terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro, plenamente identificado en los autos que anteceden.

II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se recibió mediante el sistema de distribución esta solicitud, específicamente en fecha 21 de septiembre de 2010, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. En tal virtud, se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 12 días del mes de julio de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20100497