REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 13 de julio de 2011
201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano NESTOR EDUARDO MORALES SEVILLA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.583.827, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de siete (07) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,



ABG. LESBIA MONCADA de PICCA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA MONCADA de PICCA

THA/ LMdeP/Damelis
Exp. Nro. 2011-1004