REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE No. 20100555

PARTE SOLICITANTE: DAISY ARMANDA BOYER CABRICES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.054.827.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 20 de octubre de 2010.

En el referido escrito, la parte solicitante, plenamente identificada, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos que oportunamente presentara, acerca de los particulares que se especifican en el mismo, y se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante LUISA ESPERANZA CABRICES de BOYER, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 629.275.

En fecha 25 de octubre de 2010, comparece ante este Tribunal la parte solicitante, ya identificada, siendo asistida por abogado, con el fin de consignar en autos los recaudos necesarios para la continuación del proceso que se ventila en este expediente.

En fecha 29 de octubre de 2010, este Tribunal mediante auto, previa revisión del acta de defunción de la causante, también identificada anteriormente, insta a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de su mamá, con el objeto de dictar el pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la solicitud que se ventila en este expediente.

II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se realizó la última actuación procesal, 29 de octubre de 2010, fecha en la que se instó a la solicitante a consignar el recaudo que faltaba para dictar el pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de la solicitud planteada, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal virtud, se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 14 días del mes de julio de dos mil once (2011), a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20100555