REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE No. 20100566

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LUISA ELIANA NARANJO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.413.872.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2010, mediante el sistema de distribución.

En el referido escrito, la ciudadana LUISA ELIANA NARANJO GONZALEZ, plenamente identificada, mediante escrito visado por el abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.517, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declare como TITULO SUPLETORIO suficiente para garantizar la propiedad de las bienechurias cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos, a favor de la parte solicitante.

Acompaña al antes identificado escrito, una certificación emanada en fecha 13-08-10, por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, en donde se deja constancia que en el asentamiento urbano que esta ubicado sobre un lote de terreno de presunción Ejidal, específicamente en vía Los Lirios, sector Cachicamo, casa S/N, Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, se encuentra una bienhechuría donde habita la ciudadana LUISA ELIANA NARANJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-3.413.872, autorizándose al Juzgado de Municipio del Estado Bolivariano de Miranda, a emitir el título supletorio a favor de la ciudadana señalada anteriormente, ya que el asentamiento se encuentra en proceso de regularización y tenencia de la tierra urbana, a través de esta Oficina Técnica Municipal.

II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se recibió mediante el sistema de distribución esta solicitud, específicamente en fecha 26 de octubre de 2010, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. En tal virtud, se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 14 días del mes de julio de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20100566