REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 25 de julio de 2011.-

201° y 152°

Visto el escrito de pruebas y la diligencia que amplia la misma, presentados en fecha 14 de los corrientes, por el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064 y actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS EDUARDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, este Tribunal ordena agregarlos a los autos, y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas, en el CAPITULO I, referente al principio de la comunidad de la prueba en cuanto le sea favorable, este Tribunal considera que la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuanto a las pruebas contenidas, en el CAPITULO II, referentes a LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, este Tribunal por cuanto observa que las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas, en el CAPITULO II, referida a las PRUEBAS TESTIMONIALES, de los ciudadanos: HENRY CUELLAR JIMENEZ, HENRY YAMIR PULIDO ACOSTA, AURA CAROLINA TERÁN MÉNDEZ, CRLSWELL MARÍA AUNER RODRIGUEZ Y HAMMBBERT SHEENBBERLAYN PALACIOS JIMÉNES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.636.903, V-17.742.865, V-11.041.394, V-14.021.081 y V-16.887.081, respectivamente, este Tribunal fija el TERCER (3ER) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:30, 10:00, 10:30, 11:00 y 11:30 de la mañana, respectivamente, para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO III referida a las POSICIONES JURADAS, y la diligencia que amplia la misma, este Tribunal admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, en tal sentido para su evacuación se ordena la citación personal mediante boleta de la ciudadana GILMAR ISABEL DIAZ de HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.483.535, parte codemandada o a la representación judicial abogada YAJAIRA MORANTE o abogado RUBEN DARIO MORANTE, para que comparezcan ante este Juzgado a las 9:00 de la mañana del PRIMER día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, y absuelva las posiciones juradas que les serán formuladas por la parte actora. Asimismo y por cuanto la parte actora manifestó su voluntad de absolver las posiciones de manera recíprocas, se fija las 9:00 de la mañana del PRIMER día de despacho siguiente, a la oportunidad en que le corresponde a la parte demandada, absolver las posiciones, para la comparecencia del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.948.286, a objeto de que absuelva las posiciones a la parte contraria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo a la citación de la parte actora para absolver las posiciones juradas se niega la citación personal del mismo, por impertinente. En lo relativo a la PRUEBA DE INFORMES, contenida en el CAPITULO III, por cuanto observa que la prueba en el contenida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, para su evacuación de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la NOTARIA PÚBLICA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con el objeto de que de fe por escrito que si por ante ese Despacho, se encuentra en sus archivos un documento de venta, el cual debió ser otorgado bajo el N° 032, folio 165 al 158, Tomo 117, de fecha 29/04/2010 y de existir se le envíe a este juzgado copia certificada del mismo a fin de corroborar lo dicho por el apoderado judicial de la parte actora. Líbrense boletas de citación y oficio respectivo. Déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA BANDES DE MATAMOROS
THA/MBdM/d
EXP N° 10-8691