REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de julio de dos mil once (211)
201° y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de posesión a favor de la Cooperativa “LAS QUEBRADAS DE LA MONTAÑA 97242, RL”, inscrita por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2004, bajo el N° 2, Folio 24, del Tomo 5, Protocolo 2° del cuarto trimestre del año 2004, sobre el vehículo que posee las siguientes características; Marca: MERCEDES BENZ, Color: GRIS; Clase: UNIMOG; Tipo: JEEP UNIMOG; Uso: CARGA; Año: 1958; Placas: MDG-129; Serial de Carrocería: 4041137502044; Serial de Motor: 1809307500306. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado VÍCTOR MANUEL SANDOVAL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.865, constante de sesenta y tres (63) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria, aa
MARÍA BANDES DE MATAMOROS.
THA/MBdeM/cae
Expte N° 2011-5063
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