REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 26 de julio de 2011
201º y 152º


Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de julio de 2011, por la abogada MARIELA PARRA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.710, en su carácter de parte actora en el presente juicio contentivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, mediante la cual solicita se oficie a Superintendencia de Bancos y otras Entidades Financieras (SUDEBAN), a fin de que informen tipos de cuentas sean corrientes, ahorros, bonos, cualquier instrumento negociable de que sea titular la parte demandada, y en caso afirmativo, solicita se decrete medida de embargo sobre las mismas, la cual en los mismos términos fue solicitada en el escrito libelar. Al respecto, este Tribunal, observa, que la medida de embargo solicitada por la parte intimante, la condiciona a un hecho futuro e incierto, en el caso afirmativo de que la parte intimada tenga cuentas corrientes, de ahorros, bonos o cualquier otro instrumento negociable. En consecuencia, la solicitud así planteada resulta improcedente, conforme a lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud, este Tribunal NIEGA la solicitud cautelar en los términos así planteados, y así se decide.
En cuanto a la solicitud de que se oficie a la Superintendencia de Bancos y Otras Entidades Financieras, a los fines de que informe tipos de cuentas, ya sea corriente, ahorros, bonos, cualquier instrumento negociable de que sea titular el ciudadano ARMANDO JOSÉ BARRIOS VELEZ, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, se acuerda librar oficio al referido organismo, a los fines de que informe si el prenombrado ciudadano es titular de cuentas corrientes, ahorros, bonos o cualquier instrumento negociable. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

La Secretaria, acc

MARÍA BANDES DE MATAMOROS.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior, y se libro el respectivo oficio.

La Secretaria, acc

MARIA BANDES DE MATAMOROS.
THA/MBdeM/cae
Expte N° 11-8885