REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de julio de 2011
201º y 152°
Por recibida del sistema de distribución de causa la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano OMAR ELOY DURAN RAMÍREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.850.399, quien actúa en representación de sus hermanos y sobrinas JOSE IVAN DURAN RAMÍREZ y CARMEN MISLEIDA DURAN RAMÍREZ y ROSA ELIZABETH RIVERO DURAN y NAILU BETSABETH MARQUEZ DURAN, asistido de abogado. Agréguense los recaudos consignados al expediente signado bajo el Nº 2011-1041. Ahora bien de la revisión efectuada, a los fines de pronunciarse sobre la referida solicitud, este Tribunal observa que existe incongruencia en lo señalado en el escrito de solicitud, con el contenido del acta de defunción de la causante ANA JOSEFA RAMÍREZ DE DURAN y demás recaudos consignados, en los siguientes términos: PRIMERO: En la solicitud en cuestión se pide se declare a los solicitantes, integrados por hermanos y sobrinos de la causante como sus Únicos y Universales Herederos. SEGUNDO: En la copia certificada del acta de defunción inserta bajo el número 498, folio 98 correspondiente al año 2000, en los libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda indica textualmente lo siguiente: “…Viuda de Juan Bautista Duran Gutierrez (difunto) deja tres hijos: José Ivan, Omar Eloy, Carmen Duran…”; TERCERO: De las partidas de nacimiento consignadas se evidencia que las solicitantes ciudadanas: ROSA ELIZABETH RIVERO DURAN y NAILU BATSABETH MARQUEZ DURAN, son hijas de la causante MARÍA LOURDES DURAN, con tal carácter pretenden se le declare junto con sus tíos Únicos y Universales Herederos de la causante ANA JOSEFA RAMÍREZ DE DURAN. Ahora bien, en virtud de que en el acta de defunción, no se señala como hija de la causante ANA JOSEFA RAMIREZ DE DURAN, a la también causante MARIA LOURDES DURAN, ante las incongruencias antes mencionadas e insuficiencia en los recaudos presentados, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar INADMISIBLE, la presente solicitud y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA BANDES DE MATAMOROS
THA/MBM/lmo
EXP N° 2011-1041