REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 27 de julio de 2011
201º y 151º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora en el presente juicio, por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Para la evacuación de las pruebas presentadas este Tribunal observa: En cuanto a las pruebas promovidas en los Capítulos Primero, Segundo y Tercero, por cuanto las pruebas documentales contenidas en dichos capítulos, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Respecto del Capítulo Cuarto del referido escrito, este Tribunal encuentra que promover la Confesión ficta de la demandada, por no haber contestado la demanda, no constituye un medio de prueba, sino un medio de ataque, que el Tribunal esta en el deber de resolver en el merito de la causa, en consecuencia, al no constituir dicho alegato un medio probatorio alguno, resulta improcedente para este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a este alegato en esta etapa procesal, y así se establece. En cuanto al Capítulo Quinto, por cuanto la prueba documental allí contenida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admire cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA



La Secretaria, acc


MARÍA BANDES DE MATAMOROS.



THA/MBdeM/cae
Expte N° 11-8972