REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)
201° y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano LUÍS JOSÉ GARCÍA MUÑOZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.993.174, en su condición de causahabiente (cónyuge), es ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ciudadana GLADYS BALBINA QUERO ACEVEDO, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.120.196. Se acuerda expedir por Secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dos (2) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones. Asimismo, por existir un error material en la foliatura, corríjase la misma conforme a lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, constante de dieciséis (16) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria, acc
MARÍA BANDES DE MATAMOROS.
THA/MBdeM/cae
Expte N° 2011-1013