REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, seis (6) de julio de dos mil once (2011)

201° y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana BELKIS CAROLINA AGRICOLE SALAZAR, mayor de edad, venezolana, de estado civil, soltera, domiciliada en esta ciudad de Los Teques y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.666.475, en su condición de causahabiente (hija), es ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ciudadana BELKIS COROMOTO SALAZAR PATIÑO, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.519.788. Por existir a partir del folio once (11) exclusive, un error material en la foliatura, corríjase la misma conforme a lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.057, constante de (15) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



La Secretaria


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.






THA/LMdeP/cae
Expte N° 2011-0895