JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Ocho (08) de Julio de dos mil once (2011).-
201° y 151

Recibida como ha sido del sistema de distribución de causas la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JESUS ELIAS MONTILLA PERDOMO y RUTH SIMONE DRIJA MANCILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.713.763 y V- 15.714.231, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.017, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por Secretaría las copias fotostáticas certificadas. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
THA/HISC/lmo.
EXP Nro. 11-8930