REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD No. 2011-0884

SOLICITANTE: IVAN JOSÉ VELIZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.987.434.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN W. APONTE, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.257.
MOTIVO: Solicitud de Titulo Supletorio
SENTENCIA: Interlocutoria.


Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 29 de abril de 2011, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio correspondiéndole conocer por orden de sorteo a este Tribunal.
En el referido escrito, el ciudadano IVAN JOSÉ VELIZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.987.434, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado IVAN W. APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.257, solicita que se declare a su favor Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías, ubicadas en el lugar denominado Pueblo Nuevo, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que desde el 05 de abril de 2011, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que el solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación del solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo por ante este Juzgado una diligencia donde el ciudadano JOSÉ ELIAS VELIZ CORTEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-28.710 autoriza al solicitante a que construya unas bienhechurías y tramitar el Titulo Supletorio en un terreno de su propiedad.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte del solicitante. En tal virtud se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil once (2011), a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.





THA/LMdeP/Máximo
Expte N° 2011-0884