REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9028 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil once (2011), por la ciudadana: GLORIA COROMOTO BALZA DE ARMAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-10.099.156 debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA XIOMARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.071, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL ANTONIO BALZA MOTABAN a su favor y a favor del ciudadano: GILBERTO ANTONIO BALZA CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 21-10-2010, falleció en el Hospital Miguel Pérez Carreño, Calle la Guayanita, Vuelta el Pescozón el Paraíso, Caracas el ciudadano: MANUEL ANTONIO BALZA MOTABAN.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus MANUEL ANTONIO BALZA MOTABAN, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: GLORIA COROMOTO y GILBERTO ANTONIO y de MANUEL ANTONIO BALZA CADENAS y ACTA DE DEFUNCION del ultimo de lo nombrado.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: ELENA DE LA CRUZ RAMIREZ CONTRERAS, MARIN AURORA DEL CARMEN SALAS DE RAMIREZ y ANA MARGARITA GONZALEZ DE DENIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.644.484, V-2.937.877 y V-4.582.694, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus MANUEL ANTONIO BALZA MOTABAN, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: GLORIA COROMOTO y GILBERTO ANTONIO, y de MANUEL ANTONIO BALZA CADENAS y ACTA DE DEFUNCION de este ultimo, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus MANUEL ANTONIO BALZA MOTABAN y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: GLORIA COROMOTO BALZA DE ARMAS, GILBERTO ANTONIO BALZA CARDENAS y MANUEL ANTONIO BALZA CADENAS (De Cujus), por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De MANUEL ANTONIO BALZA MOTABAN de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos GLORIA COROMOTO BALZA DE ARMAS y GILBERTO ANTONIO BALZA CARDENAS -
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, once (11) de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 11/07/2011, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9028-
WHO/LRS/dennys.-