LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2952.-
Mediante decisión de fecha 31 de Mayo de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: LUZ MARINA GUITIAN RAMÍREZ y PEDRO JESÚS REALZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.095.897 y V-11.759.231, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha nueve (09) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), según consta en Acta de Matrimonio N° 248, de los Libros respectivos, consignada con la solicitud, debidamente asistidos por el abogado: JOSÉ VERGARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 38.528, todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 07 de julio de 2011, comparecieron los ciudadanos: LUZ MARINA GUITIAN RAMÍREZ y PEDRO JESÚS REALZA, identificados al inicio del fallo, debidamente asistidos por el abogado GERADO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado N° 156.898, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: LUZ MARINA GUITIAN RAMÍREZ y PEDRO JESÚS REALZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.095.897 y V-11.759.231, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído nueve (09) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), ante la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure.---------------Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 12/07/2011, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
Exp. N° 2952.-
WHO/LRSH/luis.-
|