LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3351.-
Mediante escrito de fecha 09/06/2011, los ciudadanos: CARMEN ELENA GRATEROL VILLARROEL y ROBERT ALEXANDER MARIANO MARTINEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-6.276.521 y V-10.331.128, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAYELA T. LA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.761, solicitaron al Tribunal la PARTICION, del bien de la comunidad conyugal habido durante su disuelto vinculo conyugal, los cuales parten de manera amigable.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
DICEN LAS PARTES QUE:
1) Disuelta la Sociedad Conyugal, por sentencia de Divorcio dictada por este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 16 de Mayo del año 2011, de mutuo acuerdo procedieron a la partición del único bien que integró la sociedad conyugal que existió entres ambos cónyuges.-
2) El inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 0705, ubicado en el séptimo (7°) piso, Bloque N°51, Edificio 01, Urbanización Doña Menca de Leoni, Guarenas Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, el cual adquirieron durante el matrimonio y el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda (hoy Registro Inmobiliario), en fecha 19 de octubre del 2000, bajo el N° 24, Folios 157 al 166, Tomo 5, Protocolo 1°, el cual fue el último domicilio conyugal de los solicitantes y en virtud de la partición amistosa de la comunidad conyugal, el ciudadano: ROBERT ALEXANDER MARIANO MARTINEZ, antes identificado, cedió sus derechos del 50% del referido inmueble, quedando como única y exclusivamente en un CIEN POR CIENTO (100%) a favor de la ciudadana CARMEN ELENA GRATEROL VILLARROEL, antes mencionada, como la única propietaria del referido bien.
Concluyen solicitando al Tribunal que sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen dos requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 16/05/2011 por este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador. 2°) La demostración de la existencia del bien a partir, en este caso las partes traen a los autos documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda (hoy Registro Inmobiliario), en fecha 19 de octubre del 2000, bajo el N° 24, Folios 157 al 166, Tomo 5, Protocolo 1°, el cual acompañan al presente expediente, en copia certificada.
CONCLUSION
De los considerándoos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos CARMEN ELENA GRATEROL VILLARROEL y ROBERT ALEXANDER MARIANO MARTINEZ de la comunidad de gananciales integrada por el bien que los mismos señalan y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta en lo que respecta al inmueble distinguido con el N° 0705, ubicado en el séptimo (7°) piso, Bloque N°51, Edificio 01, Urbanización Doña Menca de Leoni, Guarenas, de esta misma Jurisdicción, por haber sido debidamente demostrada la propiedad del mismo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: consumada la partición amigable convenida por los ciudadanos CARMEN ELENA GRATEROL VILLARROEL y ROBERT ALEXANDER MARIANO MARTINEZ, en consecuencia: PRIMERO: queda adjudicado a la ciudadana CARMEN ELENA GRATEROL VILLARROEL, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.276.521, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano ROBERT ALEXANDER MARIANO MARTINEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-10.331.128, sobre el siguiente inmueble Constituido por un Apartamento distinguido con el N° 0705, ubicado en el séptimo (7°) piso Bloque N°51, Edificio 01, situado en la Urbanización Doña Menca de Leoni, Guarenas Jurisdicción del Municipio Plaza del estado Miranda, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 19 de octubre del 2000, bajo el N° 24, Folios 157 al 166, Tomo 5, Protocolo 1°. Consta de una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUDRADOS (66, 11 M 2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con techo del Apartamento N° 0605; TECHO: Con piso del Apartamento N° 0805; NORTE: Con pared que da al apartamento N° 0706, SUR: Con Fosas de Ascensores y Área común de Circulación del Edifico; ESTE: Con fachada Este del Edifico, OESTE. Con pasillo de Área Común de Circulación del edificio; quedando de esta manera como única propietaria del mencionado inmueble la ciudadana CARMEN ELENA GRATEROL VILLARROEL.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 12/07/2011, siendo las 12:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.

EXPEDIENTE N° 3351.-
WHO/LRSH/luis.-