REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9057 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil once (2011), el ciudadano: RAMON EMILIO ESPINOZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-6.890.634, debidamente asistido por el abogado CLARO DE JESUS MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.393 solicitó la declaratoria de titulo supletorio de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a su favor.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1°) De acuerdo a los particulares que señala en su solicitud, pide sean interrogados los testigos promovidos, a los fines de que rindan sus testimoniales, sobre un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACA: 916-AEA, MARCA: DODGE, AÑO: 1974, TIPO: CAVA, CLASE: CAMION, MODELO: D-300 COLOR: AZUL Y BLANCO, SERIAL CARROCERIA: T471275 SERIAL MOTOR: 4M9181117D882, a nombre del ciudadano BERNARDINO ROSQUETE RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-220.812, tal como consta en el Registro del vehículo Nº 8788832, emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, de fecha 01 de agosto 1985.
2º) Que dicho documento de venta fue realizado por el ciudadano BERNARDINO ROSQUETE RODRIGUEZ al ciudadano RAMON EMILIO ESPINOZA ESPINOZA.
El Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha siete (07) de julio del año dos mil once (2011), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos JUDITH COROMOTO HERNANDEZ CHIRINO, EDUIN JOSE MENDEZ LOZANO y ERY JOEL HERNANDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-11.034.274, V-6.930.711 y V-10.094.666, respectivamente, testigos estos presentados por el solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que tienen conocimiento de la existencia y posesión del vehículo descrito en la solicitud, dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la compra del mismo, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
SEGUNDA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERA: Confrontado el documento de Compra venta y el Documento de Registro del Vehículo por original acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismo resulta concordante, por lo que se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: RAMON EMILIO ESPINOZA ESPÌNOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre un vehículo con las siguientes características: PLACA: 916-AEA, MARCA: DODGE, AÑO: 1974, TIPO: CAVA, CLASE: CAMION, MODELO: D-300, COLOR: AZUL Y BLANCO, SERIAL CARROCERIA: T471275, SERIAL MOTOR: 4M3181117D882.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, doce (12) de julio dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS.
En 12/07/2011, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS.
EXP. N° 9057
WHO/LRS/dennys.-