LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 3289

Mediante libelo de fecha 24 de marzo de 2011, el ciudadano: MARCOS JOSÉ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-9.524.429, asistido por los abogados en ejercicio ciudadanos: CARLOS ENRIQUE BELLO y JESUS ENRIQUE LIMA RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 114.043 y 144.299, respectivamente, demandó al ciudadano: AQUILINO ROSAS RUBIA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dice la parte actora que:
1º) Es propietario de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Arboleda, Cuarta etapa de la Urbanización El Bosque, apartamento J-13, edificio “J”, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
2º) Realizo un contrato de arrendamiento por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 07 de agosto de dos mil nueve, con el ciudadano: AQUILINO ROSAS RUBIA, sobre el inmueble antes mencionado, entrando en vigencia el 01 de septiembre de 2009, dicho contrato duraría un (01) año y prorrogable de mutuo acuerdo, dicho contrato terminaría en fecha 01 de
Fundamenta su pretensión en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.270 del Código Civil y artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
1°) Que el demandado de cumplimiento al Contrato de Arrendamiento y en consecuencia hacer entrega material del bien inmueble de propiedad del demandante, constituido por un apartamento ubicado en la siguiente dirección: Conjunto Residencial La Arboleda, Cuarta etapa de la Urbanización El Bosque, apartamento J-13, edificio “J”, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual debe de entregar libre de personas y de bienes y en las mismas solventes condiciones en las cuales lo recibió al inicio de la relación contractual que asumió. 2°) A pagar consecuentemente por concepto
de daños y perjuicios causados a mi persona la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), por los días de retardo en la entrega del inmueble, Solicita que le sea honrada esta cantidad por parte del ciudadano: AQUILINO ROSAS RUBIO.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 04 de abril de 2011, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día siguientes la constancia en los autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación de la demanda incoada en su contra u oponga las defensas que juzgue procedente.
En fecha 02 de mayo de dos mil once 2011, se practico la citación de la parte demandada.
En fecha 04 de Mayo de dos mil once 2011, compareció el ciudadano AQUILIO ROSAS RUBIO, consignando la contestación de la demanda.
En fecha 10 de Mayo de dos mil once 2011, comparece el abogado apoderado de la parte demandada, ciudadano: ALEJANDRO FAGUNDEZ LUCIANO, consignando escrito de promoción de pruebas.
En fecha 17 de Mayo del 2001, este Tribunal mediante auto suspende la causa en estado y grado en que se encuentra hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en e l artículo 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda,
En fecha 06 de Junio de 2011, compareció el abogado JESUS ENRIQUE LIMA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-6.398.936, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.299, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: MARCOS JOSE ALBORNOZ, y mediante diligencia manifestó al Tribunal su decisión de desistir tanto como de la acción como del procedimiento de la presente demanda y que se le imparta homologación al desistimiento planteado.
En fecha 22 de Junio de 2011, comparece la parte demandada y consigno, entre otras cosas acta de inspección levantada ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Miranda, mediante la cual entrega las llaves del inmueble al arrendador y este le entrega al arrendatario el depósito exigido al inicio de la relación arrendaticia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO TITULO XII DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la obligación en un cumplimiento de contrato de arrendamiento.




SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento y de la acción, requiere del consentimiento de la parte demandada, ya que ésta logró darse por citada en el presente proceso y hasta contestó la demanda, no obstante en el presente juicio, y visto el artículo 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, lo que originó la suspensión del proceso hasta tanto las partes acreditaren haber cumplido el procedimiento especial establecido en el referido Decreto Ley, lo cual se evidencia en estos autos, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano: MARCOS JOSE ALBORNOZ contra el ciudadano AQUILINO ROSAS RUBIO, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.

Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil once (2011).- Años: 201° y 152°.----------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.



LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 13/07/2011 siendo las 9:30 a.m, se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
WHO/LRSH/luis.-
EXP.C.N° 3289