REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9078 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de julio del año dos mil once (2011), por la ciudadana: IRMA DEL CARMEN GONZALEZ DE BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-2.627.611, debidamente asistida por los abogados en ejercicio BETTY J. LUQUEZ PULIDO y JOSE ORNAGEL ASCANIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.714 y 10.347.194, respectivamente, solicitó se le declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL ANTONIO BRITO ORTIZ a su favor y a favor de los ciudadanos: FRANK MANUEL BRITO GONZALEZ, MILDRED COROMOTO BRITO GONZALEZ y RONALD GILBERTO BRITO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 08-08-2009, falleció en la Urb. Ruiz Pineda, Zona 02, Sector la Cancha, (Vía Publica), Guarenas, Estado Miranda, el ciudadano: MANUEL ANTONIO BRITO ORTIZ.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus MANUEL ANTONIO BRITO ORTIZ, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO BRITO ORTIZ e IRMA DEL CARMEN GONZALEZ DE BRITO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos FRANK MANUEL, MILDRED COROMOTO y RONALD GILBERTO.
El Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de julio de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de las ciudadanas: NILDA DAYANA TOVAR BRITO, RAFAELA MACHADO DE SALCEDO y CARMEN CECILIA BRITO DE TOVAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N° V-13.136.282, V-2.692.311 y V-4.834.820, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus MANUEL ANTONIO BRITO ORTIZ, PARTIDA DE MANTRIMONIO de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO BRITO ORTIZ e IRMA DEL CARMEN GONZALEZ DE BRITO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos FRANK MANUEL, MILDRED COROMOTO y RONALD GILBERTO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus MANUEL ANTONIO BRITO ORTIZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: FRANK MANUEL, MILDRED COROMOTO, RONALD GILBERTO e IRMA DEL CARMEN GONZALEZ DE BRITO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL ANTONIO BRITO ORTIZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos FRANK MANUEL, MILDRED COROMOTO, RONALD GILBERTO e IRMA DEL CARMEN GONZALEZ DE BRITO.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 19/07/2011, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
EXP N° 9078.-
WHO/LRSH/robert.-