REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9083 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de julio del año dos mil once (2011), por el ciudadano: ROBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-6.660.925, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO RIVERA AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.049, solicitó se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus JOSE HERNANDEZ MORALES a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 27-11-2005, falleció en la Urb. Terrazas Del Este, Guarenas, Estado Miranda, el ciudadano: JOSE HERNANDEZ MORALES.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE HERNANDEZ MORALES, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ROBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de julio de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: LUIS RODOLFO ROSALES CONTRERAS, GERARDO ALFONSO CARRILLO y MERCEDES RIVERO AGUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.559.615, V-3.530.754 y V-4.418.104, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE HERNANDEZ MORALES, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ROBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JOSE HERNANDEZ MORALES y de la filiación existente entre el de Cujus y el ciudadano: ROBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus JOSE HERNANDEZ MORALES de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano ROBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA




LA SECRETARIA.

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 19/07/2011, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA.

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ


EXP N° 9083.-
WHO/LRSH/robert.-