REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8280 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de junio del año dos mil diez (2010), por la abogada: GLENN ATARS MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.202., actuando en nombre y representación de JASMIN DEL CARMEN COLMENARES TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-11.635.869, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAFAEL COLMENARES a su favor y a favor de los ciudadanos: FELIPE JOSE COLMENARES TORRES en representación del hermano premuerto FELIPE RAMON COLMENARES y a los ciudadanos WILLIAM COLER COLMENAREZ y ARELYS COLER COLMENARES en representación de la hermana premuerta EVA COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 13-10-2009, falleció en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez Guarenas, Estado Miranda, el ciudadano: JOSE RAFAEL COLMENARES.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus JOSE RAFAEL COLMENARES, JULIA COLMENARES, FELIPE RAMON COLMENARES y EVA COLMENARES, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos JASMIN DEL CARMEN, FELIPE JOSE, WILLIAM y ARELYS del CARMEN.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de julio del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: YANETTE TOMASA BELLO NAVARRO y OSWALDO GUTIERREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.073.409 y V-7.599.218, y en fecha 26 de julio de 2010, rindió declaraciones la ciudadana ANABELLY DAYANA GONZALEZ BARROSO, venezolana, mayor de edad de este domicilio portadora de la cedula de identidad Nº V-20.380.067, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a los De Cujus y le consta que la solicitante y su co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus JOSE RAFAEL COLMENARES, JULIA COLMENARES, FELIPE RAMON COLMENARES y EVA COLMENARES, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos JASMIN DEL CARMEN, FELIPE JOSE, WILLIAM y ARELYS del CARMEN, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JOSE RAFAEL COLMENARES y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: JASMIN DEL CARMEN COLMENARES TORRES y FELIPE JOSE COLMENARES TORRES, WILLIAM COLER COLMENAREZ y ARELYS COLER COLMENARES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAFAEL COLMENARES de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos JASMIN DEL CARMEN COLMENARES TORRES y FELIPE JOSE COLMENARES TORRES en representación del hermano premuerto FELIPE RAMON COLMENARES y WILLIAM COLER COLMENAREZ y ARELYS COLER COLMENARES en representación de la hermana premuerta EVA COLMENARES.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 21/07/2011, siendo las 10:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 8280
WHO/LRS/dennys.-