LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3035 (SOLICITUD).-
Mediante auto dictado en fecha 14 de julio de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ONEIDA JAQUELINE TROCONIS y LUIS ALBERTO SAYAGO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-6.023.610 y V-6.511.446, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de junio de dos mil seis (2006), según consta en Acta de de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 52, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 29 de junio del año 2010, debidamente asistidos por el ciudadano: FERNANDO GAGO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito bajo en inpreabogado Nº 137.671, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 21 de julio de 2011, comparecieron los ciudadanos ONEIDA JAQUELINE TROCONIS y LUIS ALBERTO SAYAGO SEQUERA, debidamente asistidos por la ciudadana: ROSSYBELH MONTERO CHACON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.108, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de
una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa
que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de
Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ONEIDA JAQUELINE TROCONIS y LUIS ALBERTO SAYAGO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-6.023.610 y V-6.511.446, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el treinta (30) de junio de dos mil seis (2006), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ofíciese al REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA SAN PEDRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, de conformidad al artículo 3. Ord. 2º de la Ley Orgánica De Registro Civil.
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 22/07/2011, siendo las 10:15 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 3035
WHO/LRSH/gustavo.-
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