REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9085 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de julio del año dos mil once (2011), por el ciudadano: ARISTIDES JOSE GASTELO TORRELLAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-10.096.958 debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGELMIRO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.525, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RUPERTINO GASTELO PEREZ a su favor y a favor del ciudadano: MARIA ISAAC TORRELLAS DE GASTELO, MARISOL GASTELO MATOS y VIRGINIA ANTONIA GASTELO TORRELLAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 17-11-2008, falleció en Trapichito, zona 1, vereda 30, casa Nº 21, Guarenas Estado Miranda el ciudadano: JOSE RUPERTINO GASTELO PEREZ.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE RUPERTINO GASTELO PEREZ, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE RUPERTINO GASTELO PEREZ y MARIA ISAAC TORRELLAS DE GASTELO PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MARISOL, VIRGINIA ANTONIA y ARISTIDES JOSE GASTELO TORREALBA.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de julio de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MIREYA ELENA BRITO OLIVARES, LUISA JOSEFINA GOMEZ y PABLO JOSE REVERON VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.202.452, V-5.018.880 y V-1.286.429, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE RUPERTINO GASTELO PEREZ, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE RUPERTINO GASTELO PEREZ y MARIA ISAAC TORRELLAS DE GASTELO PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MARISOL GASTELO MATOS, VIRGINIA ANTONIA y ARISTIDES JOSE GASTELOS TORRELLAS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JOSE RUPERTINO GASTELO PEREZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: MARIA ISAAC TORRELLAS DE GASTELO, MARISOL GASTELO MATOS, VIRGINIA ANTONIA GASTELO TORRELLAS y ARISTIDES JOSE GASTELO TORRELLAS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RUPERTINO GASTELO PEREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MARIA ISAAC TORRELLAS DE GASTELO, MARISOL GASTELO MATOS, VIRGINIA ANTONIA GASTELO TORRELLAS y ARISTIDES JOSE GASTELO TORRELLAS -
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 25/07/2011, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9085-
WHO/LRS/dennys.-