REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3336 (AUTO DE HOMOLOGACIÓN)
Mediante libelo de fecha 21 de junio de 2011, el abogado: VICTOR RAFAEL ARIAS, inscrito en el Inpreabogado N° 49.817, actuando en su propio nombre, demando a la firma mercantil, LA GAMBA, BAR, RESTAURANT TASCA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Ahora Capital y Estado Miranda el 10 de octubre de 1994, bajo el N° 45, Tomo 143-A-Sgdo, en representación de su presidente y representante legal, ciudadano: ISMAEL CELESTINO CAMPOS CONDE, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.670.217, por INTIMACION DE HONORARIOS.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) Fue contratado para interponer un recurso ante la Alcaldia del Municipio autónomo Ambrosio Plaza, por su presidente ISMAEL CELESTINO, titular de la cedula de identidad N° V-3.670.217, en fecha 10 de julio de 2009, ante la Dirección de Hacienda Municipal, que posteriormente fue declarado con lugar, y solo exigiéndole a la firma mercantil GAMBA BAR RESTAURANT TASCA C.A, cancelar impuestos al Fisco del Municipio Autónomo Plaza, determinados en la investigación fiscal, generados por la actividad económica ejercida en el Municipio, correspondientes a los periodos 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, por la cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y NUEVE CON 26/CTMOS (Bs.F 11.049.,26).
2°) El total del reparo Fiscal impuesto a la GAMBA BAR RESTAURANT TASCA C.A, fue de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CATORCE CENTIMOS (Bs.197.368,14), habiendo pactado de manera amistosa y verbal que sus honorarios serian en el 25% de la cantidad total del reparo fiscal o sea un total de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 49.342,03), y que el mismo monto seria cancelado inmediatamente en que se introdujera el Recurso Jerárquico y subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, en el cual introdujo en fecha 10-07-2009.
3°) El ciudadano ISMAEL CELESTINO CAMPOS CONDE, antes mencionado y demás socios que integran la firma mercantil, no le han cancelado lo acordado y solo se ha conseguido evasivas y negativas en cancelar lo adeudado, por tal motivo es por lo que procede por a la vía de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en virtud de considerar agotadas las vías amigables y conciliatorios de la sociedad mercantil, LA GAMBA, BAR, RESTAURANT TASCA, C.A.
4°) Fundamenta su pretensión de acción de intimación de Honorarios Profesionales en los artículos 22 al 29, ambos inclusive de la Ley de abogados, en concordancia con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la intimación por auto de este Tribunal de 27 de junio de 2011, se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que impugne el cobro de los honorarios o ejerza su derecho a la retasa.
En fecha 08/07/2011, mediante auto se ordena librar compulsa de intimación tal como se estableció en auto de admisión de fecha 27/06/2011.-
En fecha 12/07/2011, el alguacil de este despacho practico la intimación personal del ciudadano: ISMAEL CELESTINO CAMPOS CONDE, antes identificado dejando cumplida su misión y entregándole el recibo de citación.
En fecha 26 de Julio de 2011, comparecen las partes del presente juicio exponiendo CONVENIR, en la intimación.
DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES
En fecha 26 de Julio de dos mil once 2011, comparece la ciudadano abogado: VICTOR RAFAEL ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.857, actuando en su propio nombre, por una parte y la el ciudadano: ISMAEL CELESTINO CAMPOS CONDE, portador de la cedula de identidad N° V-3.670.217, en carácter de presidente y representante legal de la sociedad mercantil, LA GAMBA, BAR, RESTAURANT TASCA, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAN REVECA BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.337, y mediante escrito convienen: 1°) La demandada conviene en reconocer que se le adeuda al abogado en ejercicio VICTOR RAFAEL ARIAS ASI SE DECIDE, la cantidad de Bs 49.342,00, por conceptos de honorarios profesionales generados por el Recurso contra la Alcaldia del Municipio Plaza del Estado Miranda por reparo fiscal, por lo que conviene, en nombre de su representada a pagar dicho monto, entendiéndose que este es el único monto que conviene en pagar y que dicho pago se efectuara en un plazo de un (01) mes contado desde la fecha de la firma del convencimiento. 2°) Asimismo, VÍCTOR RAFAEL ARIAS, actuando en su propio nombre conviene en el pago único que ofrece el demandado y en el plazo solicitado para pagar.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en LA LEY DE ABOGADOS TITULO III, procedimiento de intimación de honorarios.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En el caso subjudice observamos que la parte actora ha convenido como se dijo anteriormente en la presente causa. El representante legal ISMAEL CELESTINO CAMPOS CONDE, de la firma mercantil, LA GAMBA, BAR, RESTAURANT TASCA, C.A, de la parte demandada goza de plenas facultades para ejercer la representación legal de la compañía ante terceras personas naturales o jurídicas, pudiendo en consecuencia representarla judicial y extrajudicial en toda clase de negocios relacionados con el objeto social, además de no existir prohibición de Ley para convenir sobre la materia del juicio, y estando debidamente asistido la parte demandada por abogado, se convierte lo actuado en una forma de autocomposición procesal, por representar el libre ejercicio de la voluntad de éstas y encontrarse ajustada conforme a derecho lo que obliga al Tribunal a impartirle su aprobación. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se le imparte al Convenimiento realizado por las partes, ya identificadas, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos, en consecuencia, téngase el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS, seguido por VICTOR RAFAEL ARIAS, contra la firma mercantil LA GAMBA, BAR, RESTAURANT TASCA, C.A., en representación del ciudadano: ISAMEL CELESTINO CAMPOS CONDE, por terminado, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil once (2.011).- Años: 201º y 152º.--------
EL JUEZ,
Abgd. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA.,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 26/07/2011 siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
WHO/LRSH/luis.-
Exp.Nº 3366.-