REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9046 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil once (2011), por el ciudadano: OMAR GILBERTO GARCIA ASUAJE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-5.405.380 debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.998, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA EMILIA ASUAJE a su favor y a favor del ciudadano: WILMER JOSE GARCIA ASUAJE, JEFERSON GAUDY, OMAR GILBERTO GARCIA ASUAJE, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 23-08-2005, falleció en el Hospital Israel Ranuarez Balza San Juan de los Morros, Estado Guarico, la ciudadana: MARIA EMILIA ASUAJE.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA EMILIA ASUAJE, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JEFERSON GAUDY, OMAR GILBERTTO, WILMER JOSE.
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de julio del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: LUZ MARINA GUTIERREZ, HAYDEE COROMOTO GUTIERREZ y ERICK ORLANDO HERRERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.563.517, V-8.750.276 y V-17.921.971, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA EMILIA ASUAJE, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JEFERSON GAUDY, OMAR GILBERTTO, WILMER JOSE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus MARIA EMILIA ASUAJE y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: WILMER JOSE GARCIA ASUAJE, JEFERSON GAUDY, OMAR GILBERTO GARCIA ASUAJE y OMAR GILBERTO GARCIA ASUAJE, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De MARIA EMILIA ASUAJE de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos WILMER JOSE GARCIA ASUAJE, JEFERSON GAUDY, OMAR GILBERTO GARCIA ASUAJE y OMAR GILBERTO GARCIA ASUAJE -
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 26/07/2011, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9046-
WHO/LRS/dennys.-