LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3027 (SOLICITUD).-

Mediante auto dictado en fecha 14 de julio de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos DIMAS JOSE LUPPI GOMEZ y SHERLEYS ADELEIDY CANELON SANCHEZ, quienes celebraron su matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda en fecha 18 de Noviembre del año 2006, según consta en Acta de de Matrimonio Nº 453 de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 21 de Junio del año 2010, debidamente asistidos por la abogada ZAIDA GOMEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.186, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 del Código Civil y 762 del Código Procesal Civil.
En fecha 26 de julio de 2011, comparecieron los ciudadanos. DIMAS JOSE LUPPI GOMEZ y SHERLEYS ADELEIDY CANELON SANCHEZ, debidamente asistidos por la abogada ZAIDA GOMEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.186, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de Bienes.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa
que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de
Cuerpos y de Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.-




DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO con la separación de bienes, presentada por los ciudadanos DIMAS JOSE LUPPI GOMEZ y SHERLEYS ADELEIDY CANELON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.059.506 y V- 17.078.579, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 18 de Noviembre 2006, por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda a los efectos previstos en el artículo 3, Ord. 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABG. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 27/07/2011, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

EXPEDIENTE N° 3027
WHO/LRSH/robert.-