REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9087 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de julio del año dos mil once (2011), por el ciudadano: EFREN ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-12.295.615 debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROSINA DALMAGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.525, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AVELINO TEODORO RODRIGUEZ FIGUEIRA a su favor y a favor de los ciudadanos: MARIA MANUELA FERNANDES DE RODRIGUEZ, NELSON MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, JOSE HIGINIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, LILIA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, EFREN ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ e IVAN ILIDIO RODRIGUEZ FERNANDES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 02-10-2008, falleció en Hospital Clínicas Caracas el ciudadano: AVELINO TEODORO RODRIGUEZ FIGUEIRA.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus AVELINO TEODORO RODRIGUEZ FIGUEIRA, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos AVELINO TEODORO RODRIGUEZ FIGUEIRA y MARIA MANUELA FERNANDES DE RODRIGUEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: NELSON, JOSE HIGINIO, LILIA MARIA, EFREN ANTONIO e IVAN ILIDIO.
El Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MARTHA ELENA HERNANDEZ REYES, MARIA LOURDES DE ABREU ZERPA y FATIMA MERCEDES NUÑEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.826.700, V-16.096.445 y V-10.695.244, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus AVELINO TEODORO RODRIGUEZ FIGUEIRA, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos AVELINO TEODORO RODRIGUEZ FIGUEIRA y MARIA MANUELA FERNANDES BERIMBAU PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: NELSON MANUEL, JOSE HIGINIO, LILIA MARIA, EFREN ANTONIO e IVAN ILIDIO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus AVELINO TEODORO RODRIGUEZ FIGUEIRA y de la afinidad existente entre el de Cujus y la ciudadana: MARIA MANUELA FERNANDES DERODRIGUEZ y la filiación entre con los ciudadanos: NELSON MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, JOSE HIGINIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, LILIA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, EFREN ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ e IVAN ILIDIO RODRIGUEZ FERNANDES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AVELINO TEODORO RODRIGUEZ FIGUEIRA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MARIA MANUELA FERNANDES DE RODRIGUEZ, NELSON MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, JOSE HIGINIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, LILIA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, EFREN ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ e IVAN ILIDIO RODRIGUEZ FERNANDES-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 27/07/2011, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9087-
WHO/LRS/dennys.-