REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9105 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil once (2011), por la ciudadana: ROXIE NAKARI TORREALBA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-12.298.568, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.998, solicitó se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus MARLENE ABIGAIL MENDOZA GUILLEN a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 09-01-2011, falleció en el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, la ciudadana: MARLENE ABIGAIL MENDOZA GUILLEN.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARLENE ABIGAIL MENDOZA GUILLEN, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ROXIE NAKARI.
El Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: EVILIA NOHEMI GONZALEZ UTRERA, DORIS MARISELA PEREZ ALVAREZ y MARIA ELENA MOLINA BATISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.591.498, V-6.124.112 y V-12.094.383, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que la solicitante es su único y universal heredero. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARLENE ABIGAIL MENDOZA GUILLEN, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: ROXIE NAKARI., cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus MARLENE ABIGAIL MENDOZA GUILLEN y de la filiación existente entre la de Cujus y la ciudadana: ROXIE NAKARI TORREALBA MENDOZA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus MARLENE ABIGAIL MENDOZA GUILLEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ROXIE NAKARI TORREALBA MENDOZA.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 27/07/2011, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9105-
WHO/LRS/dennys.-