REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9107 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil once (2011), por la ciudadana: AURA MERCEDES GUEVARA DE AULAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-3.475.923 debidamente asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA MIGUENS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.408, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOEL FERMIN AULAR PAZ a su favor y a favor del ciudadano: JOLMER JOSEFINA AULAR GUEVARA, JOEL JOSE AULAR GUEVARA, JELSIKA JELITZA AULAR GUEVARA y JAVIER JOSE AULAR GUEVARA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 15-05-2011, falleció en el Centro Medico Asistencial “Federico Ozanan” Municipio Zamora, Estado Miranda el ciudadano: JOEL FERMIN AULAR PAZ.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOEL FERMIN AULAR PAZ y AURA MERCEDES GUEVARA FRANCO ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOEL FERMIN AULAR PAZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JOLMER JOSEFINA, JOEL JOSE, JELSIKA YELITZA y JAVIER JOSE.
El Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: JOSE MANUEL RAMOS, ALVARO EDUARDO CENTENO GARCIA y JOEL ANTONIO LANDER TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-8.758.545, V-10.692.933 y V-12.683.392, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOEL FERMIN AULAR PAZ y AURA MERCEDES GUEVARA FRANCO ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOEL FERMIN AULAR PAZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JOLMER JOSEFINA, JOEL JOSE, JELSIKA YELITZA y JAVIER JOSE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JOEL FERMIN AULAR PAZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: JOLMER JOSEFINA AULAR GUEVARA, JOEL JOSE AULAR GUEVARA, JELSIKA JELITZA AULAR GUEVARA, JAVIER JOSE AULAR GUEVARA y AURA MERCEDES GUEVARA DE AULAR, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOEL FERMIN AULAR PAZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos JOLMER JOSEFINA AULAR GUEVARA, JOEL JOSE AULAR GUEVARA, JELSIKA JELITZA AULAR GUEVARA, JAVIER JOSE AULAR GUEVARA y AURA MERCEDES GUEVARA DE AULAR -
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 27/07/2011, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9107
WHO/LRS/dennys.-