LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 1911
Presentada la demanda ante este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2.002, por el ciudadano: ISIDORO GARCIA, portador de la cédula de identidad numero V-3.549.262, asistido por los abogados: NORAIDA HERNÁNDEZ y WILLIAM OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.127 y 87.801, demandó al ciudadano: EDGAR JOSE MARTINEZ, por COBRO DE BOLIVARES.-
Mediante informe de fecha 11 de Febrero de 2011, elaborado por la ciudadana: LEYDIBEL MARTINEZ, portadora de la cedula de identidad N° 10.099.439, en su condición de Archivista Judicial de este Juzgado del Municipio del Municipio Plaza, donde expone por razón de una reconstrucción del mismo expediente, nomenclatura de este
Tribunal N°1911, y de una revisión exhaustiva, se pudo comprobar que al última actuación diarizada fue en fecha 23/09/2003, donde se elaboro auto negando la citación por carteles motivado a la carencia de poder del solicitante.
Habiendo transcurrido desde el tres (03) de marzo de dos mil cuatro (2004), fecha donde se ordena la notificación de la reconstrucción de dicho expediente a la parte actora para que consignara los datos, actuaciones o recaudos del nuevo expediente, para continuar el proceso, y hasta la presente fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil once (2011), no ha comparecido la parte interesada; han trascurrido por ante este Tribunal siete (07) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (25) días, sin que conste en autos que la parte actora haya instando en forma alguna la información que se le ordeno notificarle.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V GONZALEZ y otro en Amparo, Exp: N° 00-1491 al señalar:
“Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad especifica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omissis).”
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio consta fehacientemente conforme al cómputo señalado anteriormente que ha transcurrido con largueza el tiempo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que la parte demandada haya consignado los datos, actuaciones o recaudos del nuevo expediente, para continuar el proceso, lo que hace incurrir en el supuesto de la perención anual. . ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentara : ISIDORO GARCIA contra: EDGAR JOSÉ MARTINEZ, y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.-
No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ
En fecha 28/07/2011, siendo las 12:30 M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
EXPEDIENTE N° 1911.-
WHO/LRSH/luis.-
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