LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3381.-
Mediante escrito de fecha 19/07/2011, los ciudadanos: MARTINEZ HAIDEE JOSEFINA y REGULO ENRIQUE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-4.307.060 y V-2.459.408, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BENIGNO ARAGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.934, solicitaron al Tribunal la PARTICION DE BIENES, de los bienes de la comunidad conyugal habido durante su disuelto vinculo conyugal, los cuales parten de manera amigable.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
DICEN LAS PARTES QUE:
1) Han convenido formalmente de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial en virtud de la sentencia de Divorcio dictada por este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 05 de Agosto del año 2010.
2) Acuerdan partir de mutuo acuerdo en los términos y condiciones siguientes: Un inmueble destinado a vivienda constituido por una casa, distinguido con el N° 41, ubicado en el La Vereda N° 1, de la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo II, en la ciudad de Guarenas del estado Miranda, el cual adquirieron durante el matrimonio y el cual se encuentra debidamente registrado en la Oficina del Registro Inmobiliario Municipio Plaza, Estado Miranda en fecha seis 06 de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro 1984, bajo el numero 22, folio 41, Protocolo Primero, Tomo 4 en el cuarto trimestre del mil novecientos ochenta y cuatro (1984).-
3°) También de mutuo acuerdo liquidan un (01) terreno donde se construyo el anterior mencionado inmueble, ubicado en la vereda numero 1, de la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo II, en la ciudad de Guarenas del Estado Miranda, la cual el ciudadano Regulo Enrique Peña cede sus derechos del 50% del referido inmueble y del terreno, quedando como única y exclusivamente en un CIEN POR CIENTO (100%) a favor de la ciudadana MARTINEZ HAIDEE JOSEFINA, antes mencionada, como la única propietaria de los referidos bienes.
Concluyen solicitando al Tribunal que sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen dos requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 05/08/2010 por este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador y 2°) La demostración de la existencia de los bienes a partir, en este caso las partes traen a los autos documento Registrado ante la Oficina del Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre del 1984, bajo el N° 22, Folios 41, Protocolo 1°, Tomo 4, en el cutraro trimestre del mil novecientos ochenta y cuatro (1984) y el registro del terreno donde se construyo el mencionado inmueble destinado a vivienda constituido por una casa, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo: 06, Protocolo Primero, de Fecha 17 de octubre de dos mil uno (2001), el cual acompañan al presente expediente, en copia certificada.



CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos MARTINEZ HAIDEE JOSEFINA y REGULO ENRIQUE PEÑA de la comunidad de gananciales integrada por los bienes que los mismos señalan y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta en lo que respecta al inmueble destinado a vivienda constituido por una casa distinguido con el N° 41, ubicado en el La Vereda N° 1, de la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo II, en la ciudad de Guarenas del estado Miranda, y del terreno de la cual está construida la mencionada vivienda situado en la misma dirección de la casa antes nombrada, y por haber sido debidamente demostrada la propiedad del mismo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: consumada la partición amigable convenida por los ciudadanos MARTINEZ HAIDEE JOSEFINA y REGULO ENRIQUE PEÑA, en consecuencia: PRIMERO: queda adjudicado a la ciudadana MARTINEZ HAIDEE JOSEFINA, portadora de la cédula de identidad Nº V- V-4.307.060, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano REGULO ENRIQUE PEÑA, portador de la cédula de identidad Nº V-2.459.408, sobre un inmueble formado por una casa y el terreno donde se encuentra construida, distinguida con el N° 41 ubicada en la vereda N° 1, de la Urbanización Alejandro Oropeza Catillo II, en la ciudad de Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, la cual se encuentra construida en un área de terreno con una superficie de CIENTO CUARENTA M,ETROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (140.10 Mts.2) y se encuentran comprendidos casa y terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Casa N°43 de la vereda N° 01 (17,62 m); SUROESTE: Casa N°39 de la vereda N° 01 (17.66,mm); SURESTE: Vereda N°01 que es su frente (7,96M) y NOROESTE: Casa N° 42 de la vereda N°02 (7,69m); quedando de esta manera como única propietaria de la mencionada casa y terreno la ciudadana: MARTINEZ HAIDEE JOSEFINA.


DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 28/07/2011, siendo las 12:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
EXPEDIENTE N° 3381.-
WHO/LRSH/luis.-