LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3382
Mediante escrito de fecha 21/07/2011, presentados por los ciudadanos: JOSE RAFAEL MARRERO e INGRID BEATRIZ SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-4.087.792 y V-6.826.113, debidamente asistidos por la abogada JASMIN H. NEGRIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.632, solicitaron la PARTICIÓN DE BIENES de la comunidad conyugal, existente entre los cónyuges de manera amigable.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
SOLICITUD:
Dicen los solicitantes que:
1) En fecha 20/11/2009 mediante sentencia firme fue disuelto su vinculo matrimonial por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
2) Durante la unión conyugal adquieron los siguientes bienes:
PRIMERO: un apartamento en el Conjunto Residencial La Guairita; Edificio Ceiba, Piso 2; Apartamento Nº 2-C-2, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
SEGUNDO: un inmueble constituido por un lote de terreno más las bienhechurías en el construida, identificado con la letra A-15, ubicada en la Calle Páez, Sector la Llanada, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda
TERCERO: un inmueble constituido por un lote de terreno más las bienhechurías en el construida, identificado con la letra A-16, ubicado en la Calle Páez, Sector la Llanada, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda Concluyen solicitando al Tribunal 1º) la partición judicial del bien de la comunidad conyugal.
CUARTO: un inmueble constituido por un lote de terreno más las bienhechurías en el construida, identificado con la letra B-15, ubicado en la Calle Páez, Sector la Llanada, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
QUINTO: un inmueble constituido por un lote de terreno más las bienhechurías en el construida, identificado con la letra B-16, ubicado en la Calle Páez, Sector la Llanada, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
SEXTO: un bien mueble constituido por un vehiculo con las siguientes características: CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, MARCA: Chevrolet, MODELO: Blazer 4*2, AÑO: 1993, COLOR: Azul, PLACA: YBW-575, SERIAL CARROCERIA: SC1S6ZPV319126, SERIAL MOTOR: ZPV319125.
SEPTIMO: la sociedad mercantil SAGITARIO SPORT MARRERO C.A; registrada ante la oficina de Registro Mercantil VII de l Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
3) Que los bienes descritos en los apartes PRIMERO, CUARTO y QUINTO: pasan en su totalidad a ser propiedad de la ciudadana: INGRID BEATRIZ SOJO, y los bienes señalados en los partes SEGUNDO, TERCERO, SEXTO y SEPTIMO, pasan en su totalidad a ser propiedad del ciudadano: JOSE RAFAEL MARRERO.
Mediante auto de fecha 21/07/2011, se admitió la solicitud.
DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES:
Convienen: el ciudadano JOSE RAFAEL MARRERO entregar en este acto el cincuenta (50%) de los derechos sobre los siguientes bienes: el apartamento ubicado en el Conjunto Residencial La Guairita; Edificio Ceiba, Piso 2, Apartamento Nº 2-C-2; en los lotes de terreno distinguidos con las letras B-15 y B-16, ubicado en la Calle Páez, Sector la Llanada, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda que le corresponde y que éste cede en consecuencia de tal manera que se le adjudica en plena propiedad los inmuebles identificados en autos a favor de la ciudadana INGRID BEATRIZ SOJO a su vez la ciudadana INGRID BEATRIZ SOJO acepta en este acto los referidos derechos no quedando a reclamar nada en consecuencia con respecto a dichos bienes. Conviene la ciudadana INGRID BEATRIZ SOJO en este mismo acto hace la entrega del cincuenta (50%) de los derechos sobre los siguientes bienes: en los lotes de terrenos distinguidos con las letras A-15 y A-16, ubicado en la Calle Páez, Sector la Llanada, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; los derechos que ella tiene sobre un vehiculo con las siguientes características: CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, MARCA: Chevrolet, MODELO: Blazer 4*2, AÑO: 1993, COLOR: Azul, PLACA: YBW-575, SERIAL CARROCERIA: SC1S6ZPV319126, SERIAL MOTOR: ZPV319125 y los derechos del cincuenta (50%) sobre las acciones correspondiente a la Sociedad Mercantil SAGITARIO SPORT MARRERO C.A; registrada ante la oficina de Registro Mercantil VII de l Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. a favor del ciudadano JOSE RAFAEL MARRERO, a su vez el ciudadano: JOSE RAFAEL MARRERO acepta en este acto los referidos derechos no quedando a reclamar nada en consecuencia con respecto a dichos bienes. Ambas parte declaran la conclusión del presente juicio, que nada se deben por este ni por ningún otro concepto y solicitan a este juzgado se sirva homologar el presente convenio…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen dos requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1 La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 22/06/2006 por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sala Nº 2, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador. 2 La demostración de la existencia del bien a partir. En este caso las partes traen a los autos titulo supletorio sufriente de propiedad emitido a favor de la parte actora por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en fecha 23/03/1995, sobre unas bienhechurías construidas en terreno municipal ubicadas en la Colina II, parte alta, Sector Vista Hermosa, Casa nº 7, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. En este sentido observa este sentenciador, que si bien el mencionado titulo supletorio no fue debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario respectivo, no es menos cierto que dicho instrumento ha sido autorizado por uno de los funcionarios establecidos en el articulo 1.357 del Código Civil, a saber, el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual otorgo la titularidad de las mismas, quedando de esta manera demostrada la titularidad de las referidas bienhechurías.
CONCLUSION
De los considerándoos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos JOSE RAFAEL MARRERO e INGRID BEATRIZ SOJO de la comunidad de gananciales integrada por el bien que los mismos señalaron y en virtud de la misma ha quedado parcialmente extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta en lo que respecta a os referidos inmuebles ubicados en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por haber sido debidamente demostrada la propiedad del mismo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: consumada la partición amigable convenida por los ciudadanos JOSE RAFAEL MARRERO e INGRID BEATRIZ SOJO, en consecuencia: PRIMERO: quedan adjudicados a la ciudadana INGRID BEATRIZ SOJO, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.826.113, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano JOSE RAFAEL MARRERO, portador de la cédula de identidad Nº V-4.087.792, sobre las siguientes inmuebles: constituidas por un apartamento, ubicada en el Conjunto Residencial La Guairita; Edificio Ceiba, Piso 2, Apartamento Nº 2-C-2, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con una superficie de setenta y tres metros cuadrados (73,00 m2) y sus linderos son: Norte: Fachada del edificio. Este: Fachada interna del edificio, escalera y pasillo de distribución. Sur: Fachada interna del Edificio y cocina de loa apartamentos que terminan en uno (01). Oeste: Fachada del Edificio. Dos lotes de terrenos más las bienhechurías en el construida, identificado con la letra B-15 y B-16, ubicado en la Calle Páez, Sector la Llanada, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. El primero con las siguientes medidas tres metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (3,72 m2) y sus linderos son: Norte: lote B-16, Sur: con lote B-14. Este: pasillo circulación AB. Oeste: con lote C-15 y el segundo con las siguientes medidas tres metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (3,57 m2) y sus linderos son los siguientes Norte: lote B-17. Sur: con lote B-15. Este: pasillo de circulación AB. Oeste: con lote C-16. SEGUNDO: quedan adjudicados al ciudadano JOSE RAFAEL MARRERO, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.087.792, todos los derechos (50%) que correspondían a la ciudadana INGRID BEATRIZ SOJO, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.826.113, sobre los siguientes inmuebles y mueble Dos lotes de terrenos más las bienhechurías en el construida, identificado con la letra A-15 y A-16, ubicado en la Calle Páez, Sector la Llanada, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. El primero con las siguientes medidas cuatro metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (4,32 m2) y sus linderos son: Norte: lote A-16, Sur: con lote A-14. Este: con local que es o fue de Felipe Narciso. Oeste: pasillo de circulación AB y el segundo con las siguientes medidas cuatro metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (4,32 m2) y sus linderos son los siguientes Norte: lote A-17. Sur: con lote A-15. Este: con local que es o fue de Felipe Narciso. Oeste: pasillo de circulación AB. Un vehiculo con las siguientes características: CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, MARCA: Chevrolet, MODELO: Blazer 4*2, AÑO: 1993, COLOR: Azul, PLACA: YBW-575, SERIAL CARROCERIA: SC1S6ZPV319126, SERIAL MOTOR: ZPV319125 y los derechos del cincuenta (50%) sobre las acciones correspondiente a la Sociedad Mercantil SAGITARIO SPORT MARRERO C.A; registrada ante la oficina de Registro Mercantil VII de l Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 28/07/2011, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° .-
WHO/LRSH/robert.-
|