REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8840 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil diez (2010), por el ciudadano: JOSE ROBERTO BARRETO DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-5.961.618 debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANSELMO REYES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.636, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS a su favor y a favor de la ciudadana: MARGARITA BARRETO DOMINGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 28-02-2006, falleció en la Policlínica Santiago de León el ciudadano: JOSE DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JOSE ROBERTO y MARGARITA.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: OMAIRA AGRIPINA QUIJADA PACHECO, MILKA MONICA NIEVES y JOSE AGUSTIN ESPINOZA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.396.042, V-13.319.789 y V-19.498.707, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JOSE ROBERTO y MARGARITA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JOSE DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: MARGARITA BARRETO DOMINGUEZ y JOSE ROBERTO BARRETO DOMINGUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MARGARITA BARRETO DOMINGUEZ y JOSE ROBERTO BARRETO DOMINGUEZ -
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 28/07/2011, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 8840-
WHO/LRS/dennys.-