LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2995.-
Mediante decisión de fecha 21 de Junio de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: JUAN MANUEL CARDENAS ROJAS y NORDYS YADIRA PEREZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.453.899 y V-15.999.041, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio: NORMA MARIA BASTARDO CORDERO y EDMARY MERCEDES DECANO PEÑALOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos 51.287 y 75.919, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha once (11) de mayo de dos mil nueve 2009, según consta en Acta de Matrimonio N° 32, de los Libros respectivos, todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 28 de junio de 2011, comparecieron los ciudadanos: JUAN MANUEL CARDENAS ROJAS y NORDYS YADIRA PEREZ FARFAN, identificados al inicio del fallo, debidamente asistidos por el abogado SAUL LARGO MEJIA, inscrito en el Inpreabogado N° 100.085, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bines.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JUAN MANUEL CARDENAS ROJAS y NORDYS YADIRA PEREZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.453.899 y V-15.999.041, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha once (11) de mayo de dos mil nueve 2009, ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 06/07/2011, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
Exp. N° 2995.-
WHO/LRSH/luis.-