REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUARENAS
EXPEDIENTE Nº 3099 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 16/09/2010, el abogado FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-6.816.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, demandó al ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-15.699.703 por EJECUCION DE HIPOTECA.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA
Dice la parte actora que:
1) El ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ GODOY, venezolano, casado, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad nº 15.699.703, celebró con mi representado…OMISSIS…un contrato de préstamo a interés…OMISSIS…y la cual declaró recibir a satisfacción la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF. 150.000,00) cantidad que seria destinada única y exclusivamente para la adquisición de un inmueble destinado a vivienda…
2) …El identificado deudor hipotecario, se obligo a devolver a mi representado la cantidad recibida en préstamo a interés dentro del plazo de DIEZ (10) años contando a partir de la fecha de protocolización…OMISSIS…mediante el pago de CIENTO VEINTE (120) cuotas financieras, mensuales, variables y consecutivas.
3) Se consagro en dicho contrato de préstamo que para garantizar la oportuna devolución de la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés por parte del deudor hipotecario…OMISSIS…procediendo libre de toda clase de apremio o coacción expresamente declaró que constituyó a favor de mi representado, MERCATIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, hipoteca de primer grado, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 300.00,00), sobre un inmueble…OMISSIS…constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero 1-2, ubicado en el piso uno (1) del Edificio 13 del Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este, etapa III, construido sobre la Parcela 107-N-3, de la Urbanización Industrial Cloris Guarenas, en Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda
El nombrado deudor hipotecario…OMISSIS…ha dejado de cancelar Cincuenta y dos (52) de las referidas cuotas mensuales consecutivas…OMISSIS…desde el 28 de abril de 2006…OMISSIS…pese a las múltiples gestiones de carácter extrajudicial que se han realizado a tal fin, destinadas al pago del capital, intereses del préstamo a interés que mi representado le otorgo…OMISSIS…el monto total de lo adeudado hasta el 06-09-2010, es por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CONSETENTA Y DOS CEBNTIMOS (BsF. 42.193,72)
Fundamenta su petición en los artículos del 1.877 AL 1.912 del Código Civil, del 660 al 665 del Código de Procedimiento Civil y del 527 al 530 del Código de Comercio y procede a demandar al referido ciudadano, para que pague las cantidades demandadas por su representado, así como las costas, costos procesales y honorarios de abogados profesionales.
En fecha 05 de octubre de 2010, el Tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó la intimación del demandado para que compareciera dentro de los TRES (3) días de despacho siguientes a su intimación, para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado al actor las cantidades demandadas.
En fecha 23/03/2011, compareció el abogado JOSE CRISTÓBAL GONZALEZ JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.985, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ GODOY y mediante diligencia se da por intimado en el presente proceso en nombre de su representado y a su vez conjuntamente con la parte actora, representada por su abogado FELIPE CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.893, conviene en suspender el proceso por un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la presente fecha. El tribunal en fecha 05/04/2011 acordó suspender el presente juicio por el lapso establecido por las partes.
En fecha 28/06/2011, Compareció el abogado FELIPE CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia manifestó al Tribunal su decisión de DESISTIR del presente procedimiento y solicito la devolución de los originales consignados con el escrito de demanda.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento, no requiere del consentimiento de la parte demandada, ya que ésta no logró dar contestación a la demanda propuesta por el acreedor hipotecario y pago el atraso de préstamo a interés que genero el presente proceso de ejecución de hipoteca, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ GODOY, por terminado.-
SEGUNDO: Levántese la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 05/10/2009 y participada el ciudadano REGISTRADOR INMOBILIARIO mediante oficio Nº 2010-648 de fecha 21/10/2010.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil once (2011).- Años: 201º y 152º.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 06/07/2011 siendo las 10:00 a.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH/gustavo
EXP.C.N° 3099