LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2981 (SOLICITUD).-


Mediante auto dictado en fecha 31 de mayo de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos REYNALDO ANTONIO ORIGUEN e IBETTE SHARON TORO STANLEY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-14.098.995 y V-18.955.182, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha once (11) de diciembre de dos mil cuatro (2004), según consta en Acta de de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 288, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 18 de mayo del año 2010, debidamente asistidos por el ciudadano: JOSÉ VERGARA, abogado en ejercicio, inscrito bajo en inpreabogado Nº 38.528, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 07 de junio de 2011, comparecieron los ciudadanos REYNALDO ANTONIO ORIGUEN e IBETTE SHARON TORO STANLEY, debidamente asistidos por el ciudadano: ILDEMARO LATUFF, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.312, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de
una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa
que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de
Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. ASÍ SE DECLARA.-

II

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos REYNALDO ANTONIO ORIGUEN e IBETTE SHARON TORO STANLEY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-14.098.995 y V-18.955.182, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el once (11) de diciembre de dos mil cuatro (2004), por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción judicial del Estado Miranda.
Ofíciese al REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad al artículo 3. Ord. 2º de la Ley Orgánica De Registro Civil.

DIARICESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ


ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

ABGD. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ


En fecha 07/07/2011, siendo las 10:15 A.M., se publicó la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ



EXPEDIENTE N° 2981
WHO/LRSH/gustavo.-