LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3128 (AUTO DE HOMOLOGACIÓN)
Mediante libelo de fecha 08 de octubre de 2010, la ciudadana EDELITZABEL MARQUEZ ESTRADA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.743, en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREON II, ETAPA III, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, el 16 de marzo de 2.010, demandó a la ciudadana CARMEN HAYDEE MORA, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-10.540.367, por COBRO DE BOLIVARES.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) En fecha 12 de diciembre de 2006, la ciudadana CARMEN HAYDEE MORA, adquirió un apartamento del CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREON ETAPA 8, EDIFICIO Nº 28-2, construido sobre un lote de terreno VIII de la parcela residencial C, de la urbanización EL TORREON, ubicada entre el Boulevard Rómulo Gallegos y la Avenida Leonardo Ruiz Pineda. Dicho conjunto residencial se encuentra bajo la administración de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREON II, ETAPA III.
2º) La JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREON II, ETAPA II, realizo una serie de erogaciones para el mantenimiento y mejoras de las cosa comunes del EDIFICIO Nº 28-2, ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREON ETAPA 8, Así como gastos que son inherentes a la comunidad.
3º) La prenombrada ciudadana adeuda al condominio la suma de DOS MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BsF. 2.514,15) por concepto de cuotas de Condominio adeudados y no pagados correspondientes a los meses de enero 2009 a agosto 2010.
4º) Fundamenta su pretensión de derecho en los artículos 7, 11, 14, 15 Ord. 4º de la LEY PROPIEDAD HORIZONTAL, artículos 1.264, 1.271, 1.273, 1.277 del CÓDIGO CIVIL VIGENTE y artículo 338 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Concluye demandando en representación de su mandante JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAL EL TORREON II, EPTAPA III, en convenir en pagar o en su defecto sea condenado a pagar por el Tribunal las sumas siguientes:
1º) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.514,15), por concepto de la deuda y el pago de las costas y costos procesales.

Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 03 de noviembre de 2010, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha 28 de marzo de dos mil 2011, se traslado el abogado RICHARD JOSUÉ GARCÍA MALDONADO, Alguacil titular de este Despacho, a la dirección de la demandada y realizo la citación personal, consignado el recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 30 de marzo de 2011, se dio lugar al acto de contestación de la demanda, se anuncio dicho acto con las formalidades de Ley a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil de este despacho, dejando expresa constancia de la falta de comparecencia de las partes, por tal motivo de declaró desierto el acto.

DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES:
En fecha 26 de mayo de 2011, comparecieron la ciudadana: CARMEN HAYDEE MORA, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada LESBY CAROLA APONTE USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.922 y presentó diligencia constante de dos (2) folios útiles donde expuso “…Convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto de los hechos como en el derecho, por lo cual convengo en cancelar la cantidad…OMISSIS…por concepto de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas…OMISSIS…en cancelar al demandante por concepto de honorarios de abogados…OMISSIS…la apoderada judicial de la parte demandante…OMISSIS…expone: Acepto el presente convenimiento en los términos expresados por la demandada. Por lo cual ambas partes solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva impartir su correspondiente homologación…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL JUICIO BREVE.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En el caso subjudice observamos que la parte demandada ha convenido en la presente causa. La parte actora goza de plena capacidad, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, y aceptando por la parte demandada lo alegado por la actora, tal como se evidencia del escrito 08/10/2010, tomándose ésta como aceptación de lo demandado lo que se convierte en una forma de autocomposición procesal, por representar el libre ejercicio de la voluntad de éstas y encontrarse ajustada conforme a derecho lo que obliga al Tribunal a impartirle su aprobación. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte al Convenimiento realizado por las partes, ya identificadas, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREON II, ETAPA III contra la ciudadana CARMEN HAYDEE MORA, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil once (2.011).- Años: 201º y 152.
EL JUEZ,

Abgd. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA.,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNNADEZ.
En fecha 07/07/2011 siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNNADEZ.


WHO/LRSH/gustavo.-
Exp.Nº 3128.-