LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUARENAS

EXPEDIENTE Nº 2628 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 21/04/2009 el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A. demandó al ciudadano JORGE LUIS MIRANDA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-6.672.817 por COBRO DE BOLIVARES.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA
Dice la parte actora que:
1) Su representada es administradora del condominio del edifico Nº 7, ubicado en el conjunto Parque Residencial Terrazas del Este, construido en la parcela nº 103 de la Urbanización Cloris, en jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda…
2) El ciudadano JORGE LUIS MIRANDA ORTIZ…OMISSIS…adquirió un apartamento en el edificio Nº 7, distinguido con el número Tres raya C (3-C)…
3) Consta de recibos de condominio, liquidaciones o planillas, que nuestra representada realizo una serie de erogaciones para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes del edificio Nº 7, así como la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad…OMISSIS…No obstante haber tratado amistosamente de recibir el pago de las cuotas de condominio por parte del ciudadano JORGE LUIS MIRANDA ORTIZ, quien adeuda…OMISSIS…CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 4.527,29)
Fundamenta su petición en los artículos 7, 11, 14, 15, 20 literal E de la Ley de Propiedad Horizontal, 1.264, 1.271, 1.273 y 1.277 del Código Civil y 338 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de abril de 2009, el Tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada para que comparecieran a las 10:00am del segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de que la citación se realizara.
En fecha 04/06/2009, compareció el ciudadano ERNESTO JOSE BERMUDEZ VERA, en su carácter de alguacil de este despacho y expuso que en fecha 22/05/2009 siendo las 3:30pm se traslado al domicilio del demandado y no respondió persona alguna por lo que consignó la respectiva compulsa de citación.
En fecha 16/03/2010 se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada y se participó la misma al Registrador Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, con oficio Nº 2010-164.
En fecha 17/05/2011, este Tribunal en acatamiento al contenido del Decreto Nº 8190 de la Presidencia de la republica Bolivariana de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 de la misma fecha, suspendió la presente causa en el estado y grado en en que encuentra la causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el citado Decreto Ley.
En fecha 06/07/2011, comparece el abogado LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia manifestó al Tribunal su decisión de DESISTIR del presente procedimiento y solicito la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada sobre el inmueble propiedad de la parte demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento, no requiere del consentimiento de la parte demandada, ya que ésta no logró darse por citada en el presente proceso, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A. contra el ciudadano JORGE LUIS MIRANDA ORTIZ, por terminado.
SEGUNDO: Levántese la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 16/03/2010 y participada al ciudadano REGISTRADOR INMOBILIARIO mediante oficio Nº 2010-164 de fecha 16/03/2010.

No hay imposición de costas.

PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil once (2011).- Años: 201º y 152º.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 08/07/2011 siendo las 2:00 p.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ


WHO/LRSH/gustavo
EXP.C.N° 2628