JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011).
201º Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana GEMA GISELA GONZALEZ DE FREUND, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.654.016, para que este Tribunal la declare como Única y Universal Heredera del causante ERIK GUNAR JUAN SIMANIS GONZALEZ, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 07 de Julio de 2011, por los ciudadanos: CARMEN YOLANDA MAITA Y CARLOS ARTURO RUA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.944.309 y V-22.546.652, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la solicitante es la única heredera del de Cujus ERIK GUNAR JUAN SIMANIS GONZALEZ, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana, GEMA GISELA GONZALEZ DE FREUND, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.654.016, en su condición de hermana, se considera ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de ERIK GUNAR JUAN SIMANIS GONZALEZ, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.535.960, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
JG/LlCV/pao.-
UUH-2142-11