JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011).
201° y 152°


EXPEDIENTE N° RP-051-10


SOLICITANTE: JULIO ABDON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.410.619.

ABOGADO ASISTENTE: ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.513.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.893.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE NACIMIENTO.


Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JULIO ABDON TORREALBA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, ambos debidamente identificados en el encabezado de la presente decisión, al respecto este Tribunal observa:

Cursa al folio 15, diligencia de fecha 06 de julio de 2011 suscrita por el solicitante, mediante la cual DESISTE del procedimiento a que se contrae la presente solicitud.

Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por la parte actora, dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGARLO.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente desistimiento fue suscrito por el propio solicitante estando debidamente asistido de Abogado; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD.

En cuanto a la devolución de los documentos originales, este Tribunal acuerda tal pedimento y se ordena el desglose de los instrumentos que en original se agregaron junto al libelo cursante a los folios 4, 5, 6, 7, 8, y 9, y previa certificación en autos de los mismos se entreguen al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.




La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



La Secretaria,


Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.


En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se publico la anterior Decisión.



La Secretaria,


Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.





EXP. N° RP-051-10
Jo.-