JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, QUINCE (15) DE JULIO DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos ZORAIMA ORELLANO DE BRACAMONTE Y GUSTAVO BRACAMONETE ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.064.229 y V-6.554.522, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: DAVID ARMANDO MARTINEZ Y ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.403.488 y V-15.224.367 en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que en un lote de terreno inscrito bajo la Cédula Catastral N° 13.179, que les pertenece a los ciudadanos: ZORAIMA ORELLANO DE BRACAMONTE Y GUSTAVO BRACAMONETE ARANGUREN tal y como consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta, y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 21 de Julio del 2000, anotado bajo el N° 43Tomo 03, Protocolo Primero el cual forma parte de una mayor extensión, ubicado en el Sector Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda. Dicho lote de terreno tiene un área aproximada de QUINIETOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (500,24 M) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Javier Hernández, en línea quebrada de dieciséis metros (16,00m) aproximadamente; SUR: Con terrenos que son o fueron propiedad de Promotora Inmobiliaria 9.400 C.A., en trece metros con cincuenta y dos centímetros (13,52 m); ESTE: Con terrenos que son propiedad de Inversiones Cipsade C.A., en veintinueve metros (29,00 m) y OESTE: con terrenos que son propiedad de Inversiones Cipsade C.A., en treinta y siete metros (37,00 m), construyeron a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros personales, una bienhechuría constituida por una casa, que tiene un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (60,25 M) a base de columnas de concreto armado, viga de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo machambrado con acerolit, piso de cemento liso que consta de las siguientes características: tres (3) habitaciones, Un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala y un (1) comedor. Asimismo, consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto de materiales de construcción como en mano de obra, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.150.000,00)
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos ZORAIMA ORELLANO DE BRACAMONTE Y GUSTAVO BRACAMONETE ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.064.229 y V-6.554.522, en ese orden, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Nuñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hará entrega a la solicitante de las presentes actuaciones en su oportunidad.-
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/LLCV/nga.-
TS-2129-11.-
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