JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, QUINCE (15) DE JULIO DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos EUCARIS MARIA GONZALEZ DE RONDON Y CLIDER RAMON RONDON SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de la Cédulas de Identidad Nros° V-10.833.151 y V-6.653.715, en ese mismo orden, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (07) de julio del 2011, por los ciudadanos: CLEMENTE VENTURA Y SARA MARGARITA RAMIREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-967.977 Y V-2.132.329, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

Los solicitantes ciudadanos: EUCARIS MARIA GONZALEZ DE RONDON Y CLIDER RAMON RONDON SEQUERA, ocupan un lote de terreno de su propiedad según consta documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 8 de Marzo de 1994, anotado bajo el Nº 30, Tomo 9, protocolo Primero, que tiene una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 MTS), situado en la Primera Etapa de la Urbanización Residencial Terrazas de Cúa, Parcela de Terreno Nº 10, Lote “G”, vía que conduce de Cúa-Tacata en el lugar denominado Segunda Etapa del Parcelamiento Industrial Marín, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 26; SUR: Vía Local 4; ESTE: Parcela Nº 9, y OESTE: Parcela Nº 11.

Que los solicitantes en la parte delantera de la casa han construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio un porche y un área de estacionamiento con puertas que dan a la calle; asimismo y de igual forma, en la parte de atrás o posterior de la casa, hicieron una ampliación a la cocina, (1) una habitación grande con closet, además se dejó un espacio para las escaleras que llevan de la planta de la casa a una habitación construida sobre la habitación inferior. En la habitación de arriba, se construyeron unas escaleras internas que conducen a una terraza edificada arriba, que es utilizada como tendedero, habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría, tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), equivalentes a 158 Unidades Tributarias..

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos EUCARIS MARIA GONZALEZ DE RONDON Y CLIDER RAMON RONDON SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-10.833.151 y V-6.653.715, en ese mismo orden, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares





JG/pao.-
TS-2138-11.-