JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011).
201º Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos OSCAR ZITO GREGORIO NAVARRO PEREZ, YOSCARINA NAVARRO SANDOVAL Y YOSCAIRYS NAVARRO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.424.107, V-17.473.738 y V-24.063.357, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos de la causante YOMAIRA ALEJANDRINA SANDOVAL QUIJANO, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 12 de Julio de 2011, por las ciudadanas: NARVIS VICTORIA ISTURIZ RODRIGUEZ Y ELBA MILAGROS MUJICA BERROTERAN, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.419.672 y V-6.415.989, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos de la de Cujus YOMAIRA ALEJANDRINA SANDOVAL QUIJANO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos OSCAR ZITO GREGORIO NAVARRO PEREZ, YOSCARINA NAVARRO SANDOVAL Y YOSCAIRYS NAVARRO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.424.107, V-17.473.738 y V-24.063.357, en su condición de conyugue legal e hijas, se consideran ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de YOMAIRA ALEJANDRINA SANDOVAL QUIJANO, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.994.025, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
JG/LlCV/pao.-
UUH-2144-11
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