REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DIECIOCHO (18) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011).
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1367-11
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se procede a realizar un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente investigado IDENTIDAD PROTEGIDA; en atención a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:
En fecha 18-04-2011, el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Tribunal de Control en ocasión de la Audiencia de Presentación correspondiente al prenombrado adolescente, lo impuso de la medida cautelar prevista en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo que deberá presentar tres (3) Fiadores (personas naturales o jurídicas) que en su conjunto acrediten devengar (un salario Mínimo), cada fiador. Quedando el mismo detenido en el Servicio Estadal de Protección Integral de Niños Niñas y Adolescentes, (S.E.P.I.N.A.M.I) del Estado Miranda con sede Los Teques.
Igualmente, en fecha 27-06-2011, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, niega la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar dispuesta en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo realiza la correspondiente modificación referida a que el investigado deberá presentar Dos (02) Fiadores quedando la medida sujeta a que dichos fiadores cubran la cantidad de DOS SUELDOS MINIMOS con sus ingresos, lo que equivalen a (37 UNIDADES TRIBUTARIAS).-
Ahora bien, establece el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Parágrafo Segundo: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. (Negrillas del Tribunal)
En este sentido, después de hacer un minucioso análisis de las actas procesales, considera este Juzgado que aún cuando el adolescente investigado se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un hecho delictivo cuya sanción de acuerdo a la Ley que regula la materia amerita privación de libertad, como lo es el delito precalificado por el Ministerio Público como son ROBO AGRAVADO Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los Artículos 458, 277 y 276 del Código Penal, no es menos cierto que el Principio del Interés Superior del Niños, Niñas y adolescentes, establece los lineamientos que han de tenerse presentes para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes y, por cuanto de autos se evidencia que el lapso fijado en la Audiencia de Presentación está por vencerse, estima que lo procedente en el caso que nos ocupa, en virtud a los hechos que han motivado la presente investigación, es sustituir la medida impuesta al adolescente, por la establecidas en los literales “c), e) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el investigado: 1°) Deberá presentarse por ante este Juzgado, por un lapso de tres (3) meses, una (01) vez a la semana, iniciando las mismas, el día 21-07-2011 a las 9:00 de la mañana. 2°) No deberá concurrir sitios donde se expendan bebidas alcohólicas y sitios donde se lleven a efectos juegos de envite y azar.- 3°) El adolescente tiene prohibido comunicarse y acercarse ni por si ni por medio de alguna otra persona a las víctimas del presente caso, ni a ninguno de sus familiares. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA DETENCION, que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, antes identificado y en consecuencia se ordenará la libertad del mismo, una vez sea impuesto por ante este Tribunal de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público, al investigado, a su Defensora y al Comandante de la Comisaría del IAPEM, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines que realicen el traslado de dicho adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los Dieciocho (18) día del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, se publicó la anterior Decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Lc/nga
EXP: 1367-11.
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